Art. 39

Vigilancia del mercado de la Unión y control de los equipos radioeléctricos que entran en el mismo

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 39 Vigilancia del mercado de la Unión y control de los equipos radioeléctricos que entran en el mismo Se aplicarán a los equipos radioeléctricos el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) no 765/2008.
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