Art. 39
Vigilancia del mercado de la Unión y control de los equipos radioeléctricos que entran en el mismo
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 39
Vigilancia del mercado de la Unión y control de los equipos radioeléctricos que entran en el mismo
Se aplicarán a los equipos radioeléctricos el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) no 765/2008.
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