Art. 3

Requisitos esenciales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3 Requisitos esenciales 1.   Los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que se garantice lo siguiente: a) la protección de la salud y la seguridad de las personas y los animales domésticos, y la protección de los bienes, incluidos los objetivos respecto de los requisitos en materia de seguridad establecidos en la Directiva 2014/35/UE, pero sin aplicar límites de tensión; b) un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2014/30/UE. 2.   Los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que hagan y favorezcan un uso eficiente del espectro radioeléctrico a fin de evitar interferencias perjudiciales. 3.   Los equipos radioeléctricos correspondientes a determinadas categorías o clases se fabricarán de manera que cumplan los requisitos esenciales siguientes: a) el equipo radioeléctrico interactúe con accesorios, en particular con los dispositivos de carga comunes; b) el equipo radioeléctrico interactúe con otros equipos radioeléctricos a través de redes; c) el equipo radioeléctrico pueda conectarse a interfaces del tipo adecuado en toda la Unión; d) el equipo radioeléctrico no dañe la red ni su funcionamiento ni utilice inadecuadamente los recursos de la red de manera que cause una degradación inaceptable del servicio; e) el equipo radioeléctrico contenga salvaguardias que garanticen la protección de los datos personales y la privacidad del usuario y del abonado; f) el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que garanticen la protección contra el fraude; g) el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que garanticen el acceso a servicios de emergencia; h) el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que faciliten su utilización por parte de usuarios con discapacidad; i) el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que garanticen que solo pueda incorporarse software si ha quedado demostrada la conformidad de la combinación de equipo radioeléctrico y software. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 a los efectos de determinar a qué categorías o clases de equipos radioeléctricos se aplica cada uno de los requisitos establecidos en el párrafo primero, letras a) a i), del presente apartado.
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