Art. 3
Requisitos esenciales
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Requisitos esenciales
1. Los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que se garantice lo siguiente:
a)
la protección de la salud y la seguridad de las personas y los animales domésticos, y la protección de los bienes, incluidos los objetivos respecto de los requisitos en materia de seguridad establecidos en la Directiva 2014/35/UE, pero sin aplicar límites de tensión;
b)
un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2014/30/UE.
2. Los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que hagan y favorezcan un uso eficiente del espectro radioeléctrico a fin de evitar interferencias perjudiciales.
3. Los equipos radioeléctricos correspondientes a determinadas categorías o clases se fabricarán de manera que cumplan los requisitos esenciales siguientes:
a)
el equipo radioeléctrico interactúe con accesorios, en particular con los dispositivos de carga comunes;
b)
el equipo radioeléctrico interactúe con otros equipos radioeléctricos a través de redes;
c)
el equipo radioeléctrico pueda conectarse a interfaces del tipo adecuado en toda la Unión;
d)
el equipo radioeléctrico no dañe la red ni su funcionamiento ni utilice inadecuadamente los recursos de la red de manera que cause una degradación inaceptable del servicio;
e)
el equipo radioeléctrico contenga salvaguardias que garanticen la protección de los datos personales y la privacidad del usuario y del abonado;
f)
el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que garanticen la protección contra el fraude;
g)
el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que garanticen el acceso a servicios de emergencia;
h)
el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que faciliten su utilización por parte de usuarios con discapacidad;
i)
el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que garanticen que solo pueda incorporarse software si ha quedado demostrada la conformidad de la combinación de equipo radioeléctrico y software.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 a los efectos de determinar a qué categorías o clases de equipos radioeléctricos se aplica cada uno de los requisitos establecidos en el párrafo primero, letras a) a i), del presente apartado.
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