Art. 9

Informe

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9 Informe 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda la información disponible sobre la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 21 de mayo de 2019. 2.   A más tardar el 21 de mayo de 2020, la Comisión elaborará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:50:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil