Art. 9
Informe
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9
Informe
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda la información disponible sobre la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 21 de mayo de 2019.
2. A más tardar el 21 de mayo de 2020, la Comisión elaborará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
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