Art. 7

Disposiciones mínimas y no regresión

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7 Disposiciones mínimas y no regresión 1.   Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones sobre la adquisición de derechos complementarios de pensión para el trabajador, el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión del trabajador saliente y el derecho a la información de los afiliados activos y los beneficiarios diferidos que sean más favorables que las previstas en la presente Directiva. 2.   La transposición de la presente Directiva no podrá constituir en ningún caso un motivo de reducción de los derechos a la adquisición y mantenimiento de derechos complementarios de pensión y del derecho a la información de los afiliados activos y los beneficiarios diferidos vigentes en los Estados miembros.
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