Art. 7

Evaluación de las deficiencias

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 7 Evaluación de las deficiencias 1.   En relación con cada uno de los elementos objeto de inspección, el anexo I ofrece una lista de posibles deficiencias, junto con su categoría de gravedad. 2.   Las deficiencias detectadas durante las inspecciones periódicas de los vehículos se clasificarán en una de las categorías siguientes: a) deficiencias técnicas leves que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo ni impacto en el medio ambiente, y otros incumplimientos leves; b) deficiencias graves que pueden perjudicar la seguridad del vehículo o tener un impacto en el medio ambiente o poner en peligro a otros usuarios de la carretera, así como otros incumplimientos más importantes; c) deficiencias peligrosas que crean un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o que tienen un impacto en el medio ambiente que justifique que un Estado miembro o sus autoridades competentes puedan prohibir el uso del vehículo en vías públicas. 3.   Un vehículo que presente deficiencias dentro de más de una de las categorías a que se refiere el apartado 2 se clasificará en la categoría correspondiente a la deficiencia más grave. Un vehículo que presente varias deficiencias en la misma materia de inspección, de las que se enumeran entre las materias de inspeccióna que se refiere el anexo I, punto 2, podrá clasificarse en la categoría de gravedad superior si puede demostrarse que el efecto combinado de dichas deficiencias constituye un riesgo más elevado para la seguridad vial.
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