Art. 37

Informe sobre la aplicación

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 37 Informe sobre la aplicación Cinco años después del 21 de mayo de 2014 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, basándose tanto en información cualitativa como cuantitativa, que incluirá, en particular, la evaluación de su repercusión sobre la cooperación en materia penal y en la protección de las personas, así como la ejecución de las disposiciones sobre intervención de telecomunicaciones, teniendo en cuenta el progreso técnico. Este informe se acompañará, si es necesario, de propuestas destinadas a modificar la presente Directiva.
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