Art. 35
Disposiciones transitorias
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 35
Disposiciones transitorias
1. Las solicitudes de asistencia judicial recibidas antes del 22 de mayo de 2017 se seguirán rigiendo por los instrumentos existentes sobre asistencia judicial en materia penal. Las resoluciones de aseguramiento de pruebas adoptadas en virtud de la Decisión Marco 2003/577/JAI y recibidas antes del 22 de mayo de 2017 también se regirán por esta última Decisión Marco.
2. El artículo 8, apartado 1, será aplicable mutatis mutandis a la OEI como consecuencia de una resolución de embargo preventivo de bienes o aseguramiento de pruebas adoptada en virtud de la Decisión Marco 2003/577/JAI.
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