Art. 21

Productos a base de hierbas para fumar

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 21 Productos a base de hierbas para fumar 1.   Todas las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior, de los productos a base de hierbas para fumar incluirán la siguiente advertencia general: «Fumar este producto es nocivo para su salud» 2.   La advertencia sanitaria se imprimirá en las caras externas posterior y anterior de la unidad de envasado, así como en todo embalaje exterior. 3.   La advertencia sanitaria cumplirá los requisitos especificados en el artículo 9, apartado 4. Cubrirá un 30 % de la cara externa de la superficie correspondiente de la unidad de envasado y de todo embalaje exterior. Esta proporción aumentará a un 32 % en los Estados miembros que tengan dos lenguas oficiales y a un 35 % en los que tengan más de dos lenguas oficiales. 4.   Las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior, de los productos a base de hierbas para fumar no contendrán los elementos ni las características a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, letras a), b) y d), ni indicarán que el producto no contiene aditivos o aromatizantes.
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