Art. 25
Disposiciones transitorias
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 25
Disposiciones transitorias
Los Estados miembros no impedirán la comercialización de material eléctrico regulado por la Directiva 2006/95/CE que sea conforme con la misma y se haya introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.
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