Art. 25

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 25 Disposiciones transitorias Los Estados miembros no impedirán la comercialización de material eléctrico regulado por la Directiva 2006/95/CE que sea conforme con la misma y se haya introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:35:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil