Art. 18

Símbolo de uso restrictivo

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 18 Símbolo de uso restrictivo El símbolo especificado en el punto 3 del anexo III, y a que se refiere el artículo 6, apartado 5, párrafo cuarto, se colocará en los dispositivos de forma claramente visible e indeleble.
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