Art. 74

Invitación a los candidatos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 74 Invitación a los candidatos 1.   En los procedimientos restringidos, en los diálogos competitivos, en las asociaciones para la innovación y en los procedimientos negociados con convocatoria de licitación previa, las entidades adjudicadoras invitarán simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas, a participar en el diálogo o a negociar. Cuando se utilice un anuncio periódico indicativo como convocatoria de licitación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 4, letra a), las entidades adjudicadoras invitarán simultáneamente y por escrito a los operadores económicos que hayan manifestado su interés a que confirmen que mantienen este interés. 2.   Las invitaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirán una referencia a la dirección electrónica en la que pueda consultarse directamente por medios electrónicos los pliegos de la contratación. Las invitaciones deberán ir acompañadas de los pliegos de la contratación, cuando esta documentación no haya sido objeto de un acceso libre, directo, completo y gratuito, por las razones expuestas en el artículo 73, apartado 1, párrafos tercero o cuarto, y no se haya puesto a disposición de otra manera. Además, las invitaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo deberán incluir la información indicada en el anexo XIII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:25:oj#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil