Art. 72

Publicación a nivel nacional

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 72 Publicación a nivel nacional 1.   Los anuncios contemplados en los artículos 67 a 70 y la información que contienen no se publicarán a nivel nacional antes de la publicación prevista en el artículo 71. No obstante, podrán en todo caso publicarse a nivel nacional si las entidades adjudicadoras no han recibido notificación de su publicación dentro de las 48 horas siguientes a la confirmación de la recepción del anuncio conforme al artículo 71. 2.   Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o publicados en un perfil de comprador, pero deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o de su publicación en el perfil de comprador. 3.   Los anuncios periódicos indicativos no se publicarán en un perfil de comprador antes de que se envíe a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de su publicación en la citada forma; deberán mencionar la fecha de dicho envío.
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