Art. 31

Notificación de información

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 31 Notificación de información Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión, cuando así lo solicite, la siguiente información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 29, apartados 2 y 3, y del artículo 30: a) el nombre de las empresas o empresas conjuntas de que se trate; b) la naturaleza y el valor de los contratos de que se trate; c) los elementos que la Comisión considere necesarios para probar que las relaciones entre la entidad adjudicadora y la empresa o la empresa conjunta a la que se adjudiquen los contratos cumplen los requisitos de los artículos 29 o30.
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