Art. 15

Notificación de información por las entidades adjudicadoras

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 15 Notificación de información por las entidades adjudicadoras Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión, si así lo solicita, la siguiente información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, y del artículo 14: a) el nombre de las empresas o empresas conjuntas; b) la naturaleza y el valor de las concesiones; c) los elementos que la Comisión considere necesarios para probar que las relaciones entre la empresa o la empresa conjunta a la que se adjudiquen las concesiones y la entidad adjudicadora cumplen los requisitos de los artículos 13 o 14.
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