Art. 15 · Notificación de información por las entidades adjudicadoras

Art. 15

Notificación de información por las entidades adjudicadoras

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 15 Notificación de información por las entidades adjudicadoras Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión, si así lo solicita, la siguiente información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, y del artículo 14: a) el nombre de las empresas o empresas conjuntas; b) la naturaleza y el valor de las concesiones; c) los elementos que la Comisión considere necesarios para probar que las relaciones entre la empresa o la empresa conjunta a la que se adjudiquen las concesiones y la entidad adjudicadora cumplen los requisitos de los artículos 13 o 14.
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