Art. 2
Categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas
En vigor desde 6 feb 2014
Artículo 2
Categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas
1. Los Estados miembros velarán por que las patatas de siembra certificadas se comercialicen como «categoría A de la Unión» siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a)
se ha demostrado mediante inspección oficial que las patatas cumplen las condiciones establecidas en el punto 1, letra a), del anexo II, y
b)
se ha demostrado mediante inspección oficial que los lotes cumplen las condiciones establecidas en el punto 1, letra b), de dicho anexo.
2. Los Estados miembros velarán por que las patatas de siembra certificadas se comercialicen como «categoría B de la Unión» siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a)
se ha demostrado mediante inspección oficial que las patatas cumplen las condiciones establecidas en el punto 2, letra a), del anexo II, y
b)
se ha demostrado mediante inspección oficial que los lotes cumplen las condiciones establecidas en el punto 2, letra b), de dicho anexo.
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