Art. 48
Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010
En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 48
Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010
El Reglamento (UE) no 1093/2010 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 13, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando la Comisión adopte una norma técnica de regulación que sea idéntica al proyecto de norma técnica de regulación presentado por la Autoridad, el plazo dentro del cual el Parlamento Europeo y el Consejo podrán formular objeciones será de un mes a partir de la fecha de notificación. A instancias del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo podrá ampliarse inicialmente en un mes, ampliable un mes más.».
2)
En el artículo 17, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 35, la autoridad competente facilitará sin demora a la Autoridad toda la información que esta considere necesaria para su investigación, incluyendo la que concierna al modo en que los actos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, son aplicados de conformidad con el Derecho de la Unión.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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