Art. 46

Modificación de la Directiva 2008/48/CE

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 46 Modificación de la Directiva 2008/48/CE En el artículo 2 de la Directiva 2008/48/CE, se añade el apartado siguiente: «2 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra c), la presente Directiva se aplicará a los contratos de crédito no garantizados que tengan por finalidad la renovación de un bien inmueble de uso residencial y que entrañen un crédito cuyo importe total exceda de 75 000 EUR.».
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