Art. 34

Consultas al experto en protección radiológica

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 34 Consultas al experto en protección radiológica Los Estados miembros exigirán a las empresas que recaben asesoramiento de un experto en protección radiológica dentro de sus ámbitos de competencia, según se expone en el artículo 82, sobre las cuestiones enumeradas a continuación que sean pertinentes para la práctica: a) el examen y comprobación de los dispositivos de protección e instrumentos de medición, b) el examen crítico previo de los proyectos de instalaciones desde el punto de vista de la protección radiológica, c) la autorización de puesta en servicio de fuentes de radiación nuevas o modificadas desde el punto de vista de la protección radiológica, d) la comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de protección, e) la calibración periódica de los instrumentos de medición y comprobación periódica de su buen estado y uso correcto.
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