Art. 31

Responsabilidades

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 31 Responsabilidades 1.   Los Estados miembros garantizarán que la empresa sea responsable de evaluar y aplicar las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos. 2.   En el caso de los trabajadores exteriores, el artículo 51 establece las responsabilidades de la empresa o del empresario de dichos trabajadores exteriores. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los Estados miembros dispondrán una clara asignación de responsabilidades a una empresa, un empresario o cualquier otra organización, para la protección de los trabajadores en toda situación de exposición, en particular para la protección de: a) los trabajadores de emergencia, b) los trabajadores que participen en la rehabilitación de terrenos, edificios u otras construcciones contaminados, c) los trabajadores expuestos al radón en su lugar de trabajo, en la situación especificada en el artículo 54, apartado 3. Esto también se aplicará a la protección de las personas que trabajan por cuenta propia y a las personas que trabajan con carácter voluntario. 4.   Los Estados miembros garantizarán que los empresarios tengan acceso a información sobre la posible exposición de aquellos de sus empleados que estén bajo la responsabilidad de otro empresario o empresa.
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