Art. 23

Determinación de prácticas que conllevan material radiactivo natural

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 23 Determinación de prácticas que conllevan material radiactivo natural Los Estados miembros se asegurarán que se identifique la clase o tipo de práctica que se lleve a cabo con material radiactivo natural y que den lugar a una exposición de trabajadores o de miembros de la población que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica. Esta identificación se llevará a cabo por medios adecuados, teniendo en cuenta los sectores industriales enumerados en el anexo VI.
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