Art. 35

Números de identificación y listas de organismos notificados

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 35 Números de identificación y listas de organismos notificados 1.   La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado. Asignará un solo número incluso en el caso de que el organismo sea notificado con arreglo a varios actos de la Unión. Asimismo, los Estados miembros asignarán un código de identificación a un organismo notificado que haya sido autorizado por una autoridad notificante a realizar evaluaciones de la conformidad posteriores a la fabricación. 2.   La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo a la presente Directiva, junto con los números de identificación y, si procede, los códigos que les hayan sido asignados y las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión se asegurará de que dicha lista se mantiene actualizada.
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