Art. 16

Transposición

En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 16 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 4 de septiembre de 2015. 2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión el texto de las medidas por las que incorporen a su ordenamiento jurídico nacional las obligaciones que les impone la presente Directiva. 3.   Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. La forma en la que se haga dicha referencia la determinarán los Estados miembros.
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