Art. 94
Elementos variables de la remuneración
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 94
Elementos variables de la remuneración
1. En lo que respecta a los elementos variables de la remuneración, se aplicarán, además de los establecidos en el artículo 92, apartado 2, y en las mismas condiciones, los siguientes principios:
a)
cuando la remuneración esté vinculada a los resultados, su importe total se basará en una evaluación en la que se combinen los resultados del individuo y de la unidad de negocio afectada y los resultados globales de la entidad, y al evaluar los resultados individuales, se tendrán en cuenta criterios tanto financieros como no financieros;
b)
la evaluación de los resultados se inscribirá en un marco plurianual para poder garantizar que el proceso de evaluación se basa en los resultados a largo plazo y que el pago efectivo de los componentes de la remuneración basados en los resultados se escalona a lo largo un período que tenga en cuenta el ciclo económico subyacente de la entidad de crédito y sus riesgos empresariales;
c)
el total de la remuneración variable no limitará la capacidad de la entidad para reforzar su base de capital;
d)
la remuneración variable garantizada no es compatible con una gestión correcta de los riesgos ni con el principio de recompensar el rendimiento, y no formará parte de posibles planes de remuneración;
e)
la remuneración variable garantizada tendrá carácter excepcional, solo se efectuará cuando se contrate personal nuevo y cuando la entidad posea una base de capital sana y sólida y se limitará al primer año de empleo;
f)
en la remuneración total, los componentes fijos y los componentes variables estarán debidamente equilibrados; el componente fijo constituirá una parte suficientemente elevada de la remuneración total, de modo que pueda aplicarse una política plenamente flexible en lo que se refiere a los componentes variables de la remuneración, a tal punto que sea posible no pagar estos componentes;
g)
las entidades establecerán los ratios apropiados entre los componentes fijos y los variables de la remuneración total, aplicando los siguientes principios:
i)
el componente variable no será superior al 100 % del componente fijo de la remuneración total de cada persona. Los Estados miembros podrán establecer un porcentaje máximo inferior,
ii)
los Estados miembros podrán autorizar a los accionistas, propietarios o miembros de la entidad a aprobar un nivel máximo más alto del coeficiente entre componentes fijos y variables de la remuneración, siempre que el nivel global del componente variable no sea superior al 200 % del componente fijo de la remuneración total de cada persona. Los Estados miembros podrán establecer un porcentaje máximo inferior.
Toda aprobación de un coeficiente superior de conformidad con el párrafo primero del presente punto se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el siguiente procedimiento:
—
los accionistas, propietarios o miembros de la entidad tomarán su decisión sobre la base de una recomendación pormenorizada de la entidad que exponga los motivos y el alcance de la decisión sometida a aprobación e incluya el número de personas afectadas y sus cargos, así como el efecto previsto sobre el requisito de mantener una base sólida de capital,
—
los accionistas, propietarios o miembros de las entidades tomarán su decisión por una mayoría del 66 % como mínimo, siempre que esté representado al menos un 50 % de las acciones o derechos de propiedad equivalentes, o, de no ser posible, tomarán su decisión por una mayoría del 75 % de los derechos de propiedad representados,
—
la entidad comunicará a todos los accionistas, propietarios o miembros de la entidad con antelación suficiente el asunto que se someterá a aprobación en virtud del párrafo primero del presente punto,
—
la entidad comunicará inmediatamente a la autoridad competente la recomendación dirigida a los accionistas, propietarios o miembros, incluido el porcentaje máximo más alto propuesto y su justificación, y demostrará a la autoridad competente que el porcentaje más alto propuesto no afecta a las obligaciones de la entidad en virtud de la presente Directa y el Reglamento (UE) no 575/2013 y, habida cuenta en particular de las obligaciones de fondos propios de la entidad,
—
la entidad comunicará inmediatamente a la autoridad competente la decisión adoptada al respecto por sus accionistas, propietarios o miembros, incluido el porcentaje máximo más alto aprobado con arreglo al párrafo primero del presente punto, y las autoridades competentes utilizarán la información recibida para comparar las prácticas de las entidades en dicha materia. Las autoridades competentes facilitarán dicha información a la ABE, la cual la publicará sobre una base agregada por Estado miembro de origen en un formato común. La ABE podrá elaborar directrices para facilitar la aplicación del presente inciso y asegurar la coherencia de la información recopilada,
—
en su caso, el personal directamente afectado por la aplicación de niveles máximos más altos de remuneración variable contemplados en el presente punto anteriores no podrán ejercer, ni directa ni indirectamente, los derechos de voto que pudieran tener como accionistas, propietarios o miembros de la entidad,
iii)
los Estados miembros podrán autorizar a las entidades a aplicar el tipo de descuento teórico contemplado por el párrafo segundo del presente punto a un 25 % de la remuneración variable total, siempre que se abone mediante instrumentos diferidos por un plazo de cinco o más años. Los Estados miembros podrán establecer un porcentaje máximo inferior.
La ABE elaborará, y publicará a más tardar el 31 de marzo de 2014, orientaciones sobre el tipo de descuento teórico aplicable, tomando en consideración todos los factores pertinentes, incluida la tasa de inflación y el riesgo, así como el plazo de diferimiento. En las orientaciones de la ABE sobre el tipo de descuento teórico se abordará específicamente cómo incentivar la utilización de instrumentos diferidos por un plazo de cinco o más años;
h)
los pagos por rescisión anticipada de un contrato se basarán en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y no recompensarán malos resultados o conductas indebidas;
i)
los paquetes de remuneración relativos a compensaciones o pagos por abandono de un contrato laboral anterior se adaptarán a los intereses de la entidad a largo plazo, incluidas las disposiciones en materia de retenciones, aplazamiento, rendimiento y recuperación;
j)
al evaluar los resultados con vistas a calcular los componentes variables o grupos de componentes variables de la remuneración, se efectuará un ajuste por todos los tipos de riesgos actuales y futuros, y se tendrá en cuenta el coste del capital y la liquidez necesarios;
k)
la asignación de los componentes variables de remuneración en la entidad tendrá igualmente en cuenta todos los tipos de riesgos actuales y futuros;
l)
una parte sustancial, y en todo caso al menos el 50 % de cualquier elemento de remuneración variable consistirá en un equilibrio de:
i)
acciones o intereses de propiedad equivalentes, en función de la estructura jurídica de la entidad de que se trate, o instrumentos vinculados con las acciones u otros instrumentos no pecuniarios equivalentes, en el caso de una entidad de crédito no cotizada, y
ii)
si es posible, otros instrumentos en el sentido del artículo 52 o del artículo 63 del Reglamento (UE) no 575/2013, u otros instrumentos que puedan ser convertidos o anotados en su totalidad como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, que reflejen de manera adecuada en cada caso la calidad crediticia de la entidad en una perspectiva de continuidad de la explotación y resulten adecuados a efectos de remuneración variable.
Los instrumentos mencionados en la presente letra estarán sometidos a una política de retención adecuada concebida para que los incentivos estén en consonancia con los intereses a más largo plazo de la entidad. Los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán, si procede, imponer restricciones a los tipos y los diseños de esos instrumentos o incluso prohibir determinados instrumentos. Lo dispuesto en la presente letra será aplicable tanto a la parte del componente variable de remuneración diferida de acuerdo con la letra m) como a la parte del componente variable de remuneración no diferida;
m)
una parte sustancial, y en todo caso al menos el 40 % del elemento de remuneración variable se diferirá durante un periodo no inferior a entre tres y cinco años y se adaptará correctamente a la naturaleza de los negocios, sus riesgos y las actividades del miembro del personal correspondiente.
No se percibirá la remuneración pagadera en virtud de las disposiciones de aplazamiento más rápidamente que de manera proporcional. En el caso de un elemento de remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, se diferirá como mínimo el 60 %. La duración del período de aplazamiento se determinará teniendo en cuenta el ciclo económico, la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del miembro del personal de que se trate;
n)
la remuneración variable, incluida la parte diferida, se pagará o se consolidará únicamente si resulta sostenible de acuerdo con la situación financiera de la entidad en su conjunto, y si se justifica sobre la base de los resultados de la entidad, de la unidad de negocio y de la persona de que se trate.
Sin perjuicio de los principios generales del Derecho contractual y laboral nacional, la remuneración variable total se reducirá generalmente de forma considerable cuando la entidad obtenga unos resultados financieros poco brillantes o negativos, teniendo en cuenta tanto la remuneración actual como las reducciones en los pagos de cantidades previamente devengadas, en su caso, a través de cláusulas de penalización o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas.
Hasta el 100 % de la remuneración variable total estará sometida a cláusulas de reducción de la remuneración o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas. Las entidades establecerán criterios específicos para la aplicación de las cláusulas de reducción de la remuneración o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas. En dichos criterios se abordarán, en particular, situaciones en las que el empleado:
i)
haya participado o sea responsable de conductas que hubieran generado importantes pérdidas para la entidad,
ii)
incumpla las oportunas exigencias de idoneidad y corrección;
o)
la política de pensiones será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad.
Si el empleado abandona la entidad antes de su jubilación, la entidad conservará en su poder los beneficios discrecionales de pensión por un período de cinco años en forma de instrumentos como los mencionados en la letra l). Si un empleado alcanza la edad de jubilación, se le abonarán los beneficios discrecionales de pensión en forma de instrumentos como los mencionados en la letra l), con sujeción a un período de retención de cinco años;
p)
se exigirá al personal que se comprometa a no utilizar estrategias personales de cobertura o seguros relacionados con la remuneración y la responsabilidad que menoscaben los efectos de alineación con el riesgo que conllevan sus sistemas de remuneración;
q)
la remuneración variable no se abonará mediante instrumentos o métodos que faciliten el incumplimiento de la presente Directiva o el Reglamento (UE) no 575/2013.
2. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en relación con la especificación de las clases de instrumentos que satisfacen las condiciones establecidas en el apartado 1, letra l), inciso ii), y en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad, según se indica en el artículo 92, apartado 2.
La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2014.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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