Art. 53

Secreto profesional

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 53 Secreto profesional 1.   Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos que actúen por cuenta de las autoridades competentes, estén sujetos a la obligación de secreto profesional. Las informaciones confidenciales que reciban, a título profesional, las mencionadas personas, los auditores o expertos, solamente podrán ser desveladas en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades de crédito no puedan ser identificadas individualmente, sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal. No obstante, cuando se trate de entidades de crédito que se hayan declarado en quiebra o cuya liquidación forzosa haya sido ordenada por un tribunal, las informaciones confidenciales que no se refieran a terceras partes implicadas en intentos de rescate de la entidad de crédito podrán ser desveladas en el marco de procedimientos civiles o mercantiles. 2.   El apartado 1 no será obstáculo para que las autoridades competentes intercambien información o la transmitan a la JERS, la ABE o la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) prevista por el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), con arreglo a la presente Directiva, al Reglamento (UE) no 575/2013, a otras directivas aplicables a las entidades de crédito, al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010, a los artículos 31, 35 y 36 del Reglamento (UE) no 1093/2010 y a los artículos 31 y 36 del Reglamento (UE) no 1095/2010. Dichas informaciones estarán sujetas al apartado 1. 3.   El apartado 1 no será obstáculo para que las autoridades competentes publiquen los resultados de las pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 100 de la presente Directiva o el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1093/2010, o transmitan el resultado de las mismas a la ABE, a fin de que esta publique los resultados de pruebas de resistencia a escala de la Unión.
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