Art. 14

Guía práctica

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 14 Guía práctica Con objeto de facilitar la aplicación de la presente Directiva, la Comisión proporcionará guías prácticas no vinculantes a más tardar seis meses antes del 1 de julio de 2016. Dichas guías prácticas se referirán, en particular, a las cuestiones siguientes: a) la determinación de la exposición, teniendo en cuenta las normas europeas e internacionales pertinentes, incluidos: — los métodos de cálculo para la evaluación de los valores límite de exposición, — la obtención del promedio espacial de los campos eléctricos y magnéticos externos, — las directrices para el tratamiento de las incertidumbres en las mediciones y los cálculos; b) directrices sobre la demostración del cumplimiento en tipos especiales de exposición no uniforme en situaciones específicas, sobre la base de una dosimetría bien establecida; c) la descripción del «método de ponderación de picos» para los campos de baja frecuencia y de la «suma de campos de frecuencias múltiples» para los campos de alta frecuencia; d) la realización de evaluaciones de riesgos y, cuando sea posible, la provisión de técnicas simplificadas teniendo en cuenta, en particular, las necesidades de las PYME; e) medidas destinadas a evitar o reducir los riesgos, incluidas las medidas específicas de prevención dependiendo del nivel de exposición y de las características del lugar del trabajo; f) la elaboración de procedimientos de trabajo documentados, así como medidas de información y formación específicas para los trabajadores expuestos a campos electromagnéticos durante actividades relacionadas con IRM incluidas en el ámbito del artículo 10, apartado 1, letra a); g) la evaluación de las exposiciones en el intervalo de frecuencias comprendido entre 100 kHz y 10 MHz, cuando haya que tomar en consideración tanto los efectos térmicos como los no térmicos; h) las directrices sobre los exámenes médicos y la vigilancia de la salud que debe proporcionar el empresario de conformidad con el artículo 8, apartado 2. La Comisión trabajará en estrecha colaboración con el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Se mantendrá informado al Parlamento Europeo.
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