Art. 49
Ejercicio de los poderes delegados
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 49
Ejercicio de los poderes delegados
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 2, el artículo 3, apartado 13, y el artículo 46, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha indicada en el artículo 54.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartado 2, el artículo 3, apartado 13, y el artículo 46, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartado 2, el artículo 3, apartado 13, o el artículo 46, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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