Art. 48
Revisión
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 48
Revisión
La Comisión evaluará la aplicación y eficacia de las disposiciones del presente capítulo, e informará al respecto, en particular en lo que se refiere al alcance de las obligaciones de información y a las modalidades de información según un desglose por proyectos, y al cumplimiento de dichas obligaciones y modalidades.
La evaluación tendrá en cuenta la evolución internacional, en particular en relación con el aumento de la transparencia de los pagos a administraciones públicas, evaluará las repercusiones de otros regímenes internacionales, y considerará los efectos sobre la competitividad y la seguridad del abastecimiento energético. Deberá estar finalizada a más tardar el 21 de julio de 2018.
El informe se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una propuesta legislativa, en su caso. En el informe se examinará la posibilidad de ampliar los requisitos en materia de información a otros sectores de actividad y la conveniencia de someter a auditoría el informe sobre los pagos realizados a las administraciones públicas, y se reflexionará sobre la publicación de información adicional sobre el número medio de empleados, el recurso a la subcontratación y las posibles sanciones pecuniarias aplicadas por un país.
Se analizará asimismo en el informe la viabilidad de establecer para todos los emisores de la Unión la obligación de diligencia debida cuando obtengan minerales, a fin de asegurar que las cadenas de suministro no tienen conexión con partes en conflicto y respetan las recomendaciones de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI) y de la OCDE sobre la gestión responsable de la cadena de suministro.
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