Art. 26
Consolidación proporcional
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 26
Consolidación proporcional
1. Cuando una empresa incluida en la consolidación ejerza la dirección de otra empresa, conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la misma, los Estados miembros podrán permitir o exigir que esta segunda empresa sea incluida en los estados financieros consolidados de manera proporcional a los derechos en su capital de que sea titular la empresa incluida en la consolidación.
2. El artículo 23, apartados 9 y 10, y el artículo 24 se aplicarán mutatis mutandis a la consolidación proporcional a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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