Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece los requisitos mínimos destinados a prevenir accidentes graves en las operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro y a limitar las consecuencias de tales accidentes.
2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión en lo que respecta a la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, y, en particular, de las Directivas 89/391/CEE y 92/91/CEE.
3. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 94/22/CE, 2001/42/CE, 2003/4/CE (19), 2003/35/CE, 2010/75/UE (20) y 2011/92/UE.
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