Art. 43

Actos de ejecución

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 43 Actos de ejecución La Comisión, mediante actos de ejecución determinará: a) el sistema de numeración uniforme mencionado en el artículo 9, apartado 1, y las disposiciones prácticas para el registro mencionado en el artículo 33, apartado 3; b) las disposiciones prácticas para la recogida y actualización periódicas de datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 44, apartado 3.
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