Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a los artículos pirotécnicos.
2. La presente Directiva no se aplicará a:
a)
artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial, de conformidad con la legislación nacional, por parte de las fuerzas armadas, la policía o el cuerpo de bomberos;
b)
equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE;
c)
artículos pirotécnicos destinados al uso en la industria aeroespacial;
d)
cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/48/CE;
e)
explosivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/15/CEE;
f)
municiones;
g)
artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y que el Estado miembro en que resida el fabricante haya autorizado para su uso exclusivo en su territorio y que permanezcan en el territorio de dicho Estado miembro.
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