Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a los artículos pirotécnicos. 2.   La presente Directiva no se aplicará a: a) artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial, de conformidad con la legislación nacional, por parte de las fuerzas armadas, la policía o el cuerpo de bomberos; b) equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE; c) artículos pirotécnicos destinados al uso en la industria aeroespacial; d) cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/48/CE; e) explosivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/15/CEE; f) municiones; g) artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y que el Estado miembro en que resida el fabricante haya autorizado para su uso exclusivo en su territorio y que permanezcan en el territorio de dicho Estado miembro.
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