Art. 62
Procedimiento de comité
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 62
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite dictamen sobre un acto de ejecución que deba adoptarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 4, el artículo 12, apartado 5, el artículo 13, apartado 9, el artículo 17, apartado 5, el artículo 31, apartados 3 y 5, el artículo 32, apartado 4, y el artículo 57, apartado 8, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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