Art. 60
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 60
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. La delegación de poderes mencionada en el artículo 20, apartado 5, el artículo 35, apartado 3, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 56, apartado 13, se otorga a la Comisión por un período de cinco años a partir del 15 de diciembre de 2012. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes, a más tardar, nueve meses antes de que expire el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de la misma duración, a menos que el Parlamento Europeo y el Consejo se opongan a dicha ampliación, a más tardar, tres meses antes de que finalice cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 20, apartado 5, el artículo 35, apartado 3, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 56, apartado 13, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de poderes especificada en dicha decisión. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se indique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 20, apartado 5, del artículo 35, apartado 3, del artículo 43, apartado 2, y del artículo 56, apartado 13, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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