Art. 53

Capacidad de infraestructura para trabajos de mantenimiento

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 53 Capacidad de infraestructura para trabajos de mantenimiento 1.   Las solicitudes de capacidad de infraestructura para realizar trabajos de mantenimiento se presentarán durante el proceso de programación. 2.   El administrador de infraestructuras tomará debidamente en consideración la repercusión de la reserva de capacidad de infraestructura con fines de trabajos de mantenimiento programado de la red sobre la actividad de los candidatos. 3.   El administrador de infraestructuras informará tan pronto como sea posible a las partes interesadas de la falta de disponibilidad de la capacidad de infraestructura debido a trabajos de mantenimiento no programados.
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