Art. 51

Plan de aumento de la capacidad

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 51 Plan de aumento de la capacidad 1.   A los seis meses de la realización del análisis de capacidad, el administrador de infraestructuras presentará un plan de aumento de la capacidad de infraestructura. 2.   El plan de aumento de la capacidad de infraestructura se elaborará previa consulta a los usuarios de la infraestructura congestionada pertinente. En él se establecerán: a) las causas de la congestión; b) la evolución previsible del tráfico; c) las limitaciones que afectan al desarrollo de la infraestructura; d) las opciones y costes del aumento de capacidad, incluidos los probables cambios en los cánones de acceso. Sobre la base de un análisis de rentabilidad de las posibles medidas previstas, se determinarán también las medidas que hayan de tomarse para aumentar la capacidad de infraestructura, incluyendo su calendario de aplicación. El plan podrá estar supeditado a la aprobación previa del Estado miembro. 3.   El administrador de infraestructuras dejará de aplicar cualesquiera cánones por la correspondiente infraestructura, conforme al artículo 31, apartado 4, en los siguientes casos: a) si no presenta un plan de aumento de la capacidad, o b) si no logra hacer avanzar las medidas definidas en el plan de aumento de la capacidad. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, el administrador de infraestructuras, con la debida aprobación del órgano regulador contemplado en el artículo 55, podrá seguir aplicando los cánones cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) que el plan de aumento de capacidad no pueda realizarse por razones ajenas a su control, o b) que las opciones posibles no sean viables desde el punto de vista económico o financiero.
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