Art. 4

Derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 4 Derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente 1.   Los Estados miembros garantizarán que se ofrezca a las víctimas la información que se enuncia a continuación, sin retrasos innecesarios, desde su primer contacto con la autoridad competente, a fin de que puedan acceder al ejercicio de los derechos establecidos en la presente Directiva: a) el tipo de apoyo que podrán obtener y de quién obtenerlo, incluida, si procede, información básica sobre el acceso a atención médica, cualquier apoyo de especialistas, incluido el apoyo psicológico, y alojamiento alternativo; b) los procedimientos de interposición de denuncias relativas a infracciones penales y su papel en relación con tales procedimientos; c) el modo y las condiciones en que podrá obtener protección, incluidas las medidas de protección; d) el modo y las condiciones para poder obtener asesoramiento jurídico, asistencia jurídica o cualquier otro tipo de asesoramiento; e) el modo y las condiciones para poder acceder a indemnizaciones; f) el modo y las condiciones para tener derecho a interpretación y traducción; g) si residen en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha cometido la infracción penal, las medidas, procedimientos o mecanismos especiales que están disponibles para la defensa de sus intereses en el Estado miembro en el que se establece el primer contacto con una autoridad competente; h) los procedimientos de reclamación existentes en caso de que la autoridad competente actuante en el marco de un proceso penal no respete sus derechos; i) los datos de contacto para las comunicaciones sobre su causa; j) los servicios de justicia reparadora existentes; k) el modo y las condiciones para poder obtener el reembolso de los gastos en que hayan incurrido como resultado de su participación en el proceso penal. 2.   La extensión o detalle de la información enunciada en el apartado 1 podrá variar dependiendo de las necesidades específicas y las circunstancias personales de la víctima, y el tipo o carácter del delito. Podrán facilitarse también detalles adicionales en fases posteriores, en función de las necesidades de la víctima y de la pertinencia de esos detalles en cada fase del procedimiento.
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