Art. 28

Comunicación de datos y estadísticas

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 28 Comunicación de datos y estadísticas Los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea a más tardar el 16 de noviembre de 2017, y, a continuación, cada tres años, los datos de que dispongan en los que se muestren de qué modo han accedido las víctimas al ejercicio de los derechos establecidos en la presente Directiva.
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