Art. 5
Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 5
Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE.
Ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Dicho límite bajará a 250 m2 a partir del 9 de julio de 2015.
Cuando un Estado miembro establezca que la obligación de renovar cada año el 3 % de la superficie total se extiende a la superficie que tengan en propiedad y ocupen órganos administrativos de un nivel inferior al de la Administración central, ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 y, a partir del 9 de julio de 2015, de más de 250 m2 que tengan en propiedad y ocupen la Administración central y dichos órganos administrativos del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE.
Cuando se adopten medidas de ejecución para la renovación completa de edificios de la Administración central de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán optar por considerar el edificio como un todo, con inclusión de la envolvente, el equipamiento, la explotación y el mantenimiento.
Los Estados miembros exigirán que, a la hora de aplicar medidas de eficiencia energética se dé prioridad a los edificios con peor rendimiento energético, cuando sea rentable y técnicamente viable.
2. Los Estados miembros podrán decidir no establecer o no aplicar los requisitos a que se hace referencia en el apartado 1 a las siguientes categorías de edificios:
a)
edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinados requisitos mínimos de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
b)
edificios que sean propiedad de las fuerzas armadas o de la Administración central y se utilicen para fines de defensa nacional, aparte de los edificios destinados únicamente a alojamiento o los edificios de oficinas para las fuerzas armadas y otro personal contratado por las autoridades nacionales de defensa;
c)
edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
3. Si un Estado miembro renueva en un año determinado más del 3 % de la superficie total de los edificios de la Administración central, podrá computar el exceso en el índice de renovación anual de cualquiera de los tres años anteriores o siguientes.
4. Los Estados miembros podrán contabilizar, a efectos del índice de renovación anual de los edificios de las Administraciones centrales, los edificios nuevos que estas tengan en propiedad y ocupen en sustitución de edificios concretos de las Administraciones centrales que se hayan demolido en cualquiera de los dos años anteriores, o edificios que se hayan vendido, demolido o dejado de utilizar en cualquiera de los dos años anteriores por haber dado un uso más intensivo a otros edificios.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros elaborarán y harán público, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, un inventario de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración de las Administraciones centrales cuya superficie útil total sea de más de 500 m2 y, a partir del 9 de julio de 2015, de más de 250 m2, con exclusión de los edificios exentos en virtud del apartado 2. El inventario contendrá los siguientes datos:
a)
la superficie en m2, y
b)
el rendimiento energético de cada edificio o los datos pertinentes sobre energía.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, los Estados miembros podrán optar por un enfoque alternativo a lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del presente artículo, mediante el que tomen otras medidas rentables, que podrán incluir renovaciones profundas y medidas de modificación del comportamiento de los ocupantes, con el fin de alcanzar en 2020 un volumen de ahorro de energía en los edificios que reúnan los requisitos y que sus Administraciones centrales tengan en propiedad y ocupen que sea al menos equivalente al establecido en el apartado 1, de lo cual informarán anualmente.
A efectos del enfoque alternativo, los Estados miembros podrán estimar el ahorro de energía que se generaría con la aplicación de los apartados 1 a 4 mediante la utilización de valores estándares adecuados para el consumo de energía de edificios de referencia de Administraciones centrales, antes y después de la renovación, y según la estimación de la superficie de su parque inmobiliario. Las categorías de edificios de referencia de Administraciones centrales deberán ser representativas del parque inmobiliario de tales edificios.
Los Estados miembros que opten por el enfoque alternativo notificarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, las medidas alternativas que tienen previsto adoptar y explicarán de qué modo piensan alcanzar una mejora equivalente del rendimiento energético de los edificios pertenecientes al parque inmobiliario de las Administraciones centrales.
7. Los Estados miembros animarán a los organismos públicos, también a escala regional y local, y a las entidades de Derecho público responsables de las viviendas sociales, teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias y estructura administrativa, a que:
a)
adopten un plan de eficiencia energética, independiente o dentro de un plan medioambiental o climático más amplio, que prevea objetivos y acciones de ahorro de energía y eficiencia energética específicos, con miras a seguir el papel ejemplarizante de los edificios de las Administraciones centrales previsto en los apartados 1, 5 y 6;
b)
implanten un sistema de gestión energética, que incluya auditorías energéticas, dentro de la aplicación de su plan;
c)
recurran, cuando proceda, a empresas de servicios energéticos y a contratos de rendimiento energético para financiar las renovaciones y ejecutar los planes para mantener o mejorar la eficiencia energética a largo plazo.
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