Art. 4
Renovación de edificios
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 4
Renovación de edificios
Los Estados miembros establecerán una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto público como privado. Dicha estrategia comprenderá:
a)
un panorama del parque inmobiliario nacional basado, según convenga, en un muestreo estadístico;
b)
una definición de enfoques rentables de renovación en relación con el tipo de edificio y la zona climática;
c)
políticas y medidas destinadas a estimular renovaciones exhaustivas y rentables de los edificios, entre ellas renovaciones profundas por fases;
d)
una perspectiva de futuro destinada a orientar las decisiones de inversión de las personas, la industria de la construcción y las entidades financieras;
e)
un cálculo fundado en datos reales, del ahorro de energía y de los beneficios de mayor radio que se esperan obtener.
A más tardar el 30 de abril de 2014, se publicará una primera versión de la estrategia, que se actualizará cada tres años y será remitida a la Comisión en el marco de los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética.
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