Art. 22
Actos delegados
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 22
Actos delegados
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 con objeto de revisar los valores de referencia armonizados de eficiencia a los que se refiere el artículo 14, apartado 10, párrafo segundo.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 a fin de adaptar al progreso técnico los valores, los métodos de cálculo, el coeficiente de energía primaria por defecto y los requisitos de los anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2012:27:oj#art-22