Art. 12
Programa de información y habilitación de los consumidores
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 12
Programa de información y habilitación de los consumidores
1. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para promover y facilitar el uso eficiente de la energía por parte de los pequeños clientes, incluidos los hogares. Estas medidas podrán formar parte de una estrategia nacional.
2. A los efectos del apartado 1, tales medidas podrán incluir uno o varios de los elementos enumerados en la letra a) o en la letra b):
a)
un abanico de instrumentos y políticas dirigidos a promover un cambio en los hábitos, entre los que podrán figurar:
i)
incentivos fiscales,
ii)
acceso a la financiación, ayudas o subvenciones,
iii)
suministro de información,
iv)
proyectos ejemplares,
v)
actividades en el lugar de trabajo;
b)
los diversos modos de implicar a los consumidores y a las organizaciones de consumidores durante la posible provisión de contadores inteligentes mediante la comunicación de información sobre:
i)
cambios rentables y de fácil introducción en el uso de la energía,
ii)
medidas de eficiencia energética.
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