Art. 12 · Programa de información y habilitación de los consumidores

Art. 12

Programa de información y habilitación de los consumidores

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 12 Programa de información y habilitación de los consumidores 1.   Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para promover y facilitar el uso eficiente de la energía por parte de los pequeños clientes, incluidos los hogares. Estas medidas podrán formar parte de una estrategia nacional. 2.   A los efectos del apartado 1, tales medidas podrán incluir uno o varios de los elementos enumerados en la letra a) o en la letra b): a) un abanico de instrumentos y políticas dirigidos a promover un cambio en los hábitos, entre los que podrán figurar: i) incentivos fiscales, ii) acceso a la financiación, ayudas o subvenciones, iii) suministro de información, iv) proyectos ejemplares, v) actividades en el lugar de trabajo; b) los diversos modos de implicar a los consumidores y a las organizaciones de consumidores durante la posible provisión de contadores inteligentes mediante la comunicación de información sobre: i) cambios rentables y de fácil introducción en el uso de la energía, ii) medidas de eficiencia energética.
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