Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 19 abr 2012
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   Los productos comercializados o etiquetados antes del 28 de octubre de 2013 con arreglo a la Directiva 2001/112/CE podrán seguir comercializándose hasta el 28 de abril de 2015. 2.   La declaración «a partir del 28 de octubre de 2015 ningún zumo de frutas contendrá azúcares añadidos» podrá figurar en la etiqueta en el mismo campo visual que la denominación de los productos contemplados en el anexo I, parte I, puntos 1 a 4, hasta el 28 de octubre de 2016.
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