Art. 2
Transposición
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 2
Transposición
1. En el supuesto de que decidan hacer uso de cualquiera de las opciones previstas en el artículo 1 bis de la Directiva 78/660/CEE y en el momento en que lo hagan, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, teniendo en cuenta, en particular, la situación nacional en cuanto al número de sociedades a las que se aplican los criterios de tamaño establecidos en el apartado 1 del citado artículo. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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