Art. 23

Revisión

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 23 Revisión A más tardar el 11 de enero de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe irá acompañado, en caso necesario, de propuestas legislativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2011:99:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil