Art. 22

Recogida de datos

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 22 Recogida de datos Con el fin de facilitar la evaluación de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros comunicarán a la Comisión datos pertinentes sobre la aplicación de los procedimientos nacionales relativos a la orden europea de protección, como mínimo en lo que respecta al número de órdenes europeas de protección solicitadas, dictadas o reconocidas.
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