Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «nacional de un tercer país»: toda persona que no es un ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE; b)   «trabajador de un tercer país»: todo nacional de un tercer país que ha sido admitido en el territorio de un Estado miembro, que reside legalmente en él y que está autorizado, en el contexto de una relación remunerada, a trabajar en ese Estado miembro de acuerdo con el Derecho o las prácticas nacionales; c)   «permiso único»: el permiso de residencia expedido por las autoridades de un Estado miembro por el que se autoriza a un nacional de un tercer país a residir legalmente en su territorio con el fin de trabajar; d)   «procedimiento único de solicitud»: todo procedimiento conducente, sobre la base de una solicitud única presentada por un nacional de un tercer país, o por su empleador, con el fin de obtener autorización para residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, a una decisión sobre tal solicitud de permiso único.
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