Art. 13
Disposiciones más favorables
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 13
Disposiciones más favorables
1. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables:
a)
del Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros países, por otra parte, y
b)
de los acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países.
2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o conservar disposiciones más favorables para las personas a las que se aplica.
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